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ESTATUTOS “ASOCIACION
URUGUAYA DE QUIMICOS Y TECNICOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO” AUQTIC |
CAPITULO I
DE
SU DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO
Artículo
1 - Con la denominación de “ASOCIACIÓN URUGUAYA DE QUÍMICOS Y
TÉCNICO DE LA INDUSTRIA DEL CUERO” se constituye una entidad de carácter civil,
la que fija su domicilio legal en la ciudad de Montevideo, y su duración es de
plazo indefinido. La Asociación podrá establecer representaciones, Secretarías
o Comités locales en cualquier ciudad del país.
Artículo
2 - Son propósitos de la
“ASOCIACIÓN URUGUAYA DE QUÍMICOS Y TÉCNICO DE LA INDUSTRIA DEL CUERO”
los siguientes:
1. Promover y fomentar el desarrollo y el
avance de la química y tecnología aplicada a la industria del cuero, así como
los que con ella se relacionan.
2. Contribuir al progreso de la industria,
mediante el perfeccionamiento técnico de todas las personas o entidades vinculadas
a ella.
3. Organizar y realizar conferencias,
coloquios, mesas redondas, seminarios, cursos, grupos de estudio, etc.
4. Fomentar la literatura científica y
tecnológica.
5. Efectuar publicaciones de trabajos
científicos, originales, traducciones, reseñas bibliográficas, etc.
6. Promover métodos oficiales de análisis,
para pieles y cueros, como así también para los productos químicos que
intervienen en su elaboración.
7. Estudiar los problemas que se relacionan
con el mejoramiento de las materias primas.
8. Ofrecer asesoramiento científico y
técnico, a sus socios, a las autoridades nacionales, a la Cámara de la
Industria Curtidora Uruguaya y a cualquier otro tipo de entidad pública o
privada que lo requiriese.
9. Establecer contactos con las
Asociaciones Científicas y Tecnológicas así como con Universidades nacionales o
extranjeras.
10. Organizar y participar en los congresos
nacionales e internacionales.
11. Promover una orientación técnico
universitaria hacia la química y tecnología del cuero.
12. Instalar una biblioteca especializada
para uso de los socios.
13. Instituir y otorgar becas y premios para
viajes de estudio, investigaciones, monografías, etc. sobre temas
especializados.
14. Fomentar con todos los medios a su
alcance el espíritu de cooperación y apoyo mutuo entre todos los socios.
15. Promover por todos los medios a su
alcance la protección del medio ambiente.
CAPITULO
II
DE
LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
Artículo
3 - La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes
muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc., aceptar
legados y donaciones, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea
necesario o conveniente para el cumplimiento de sus fines.
Artículo
4 - El patrimonio de la Asociación se compone:
a. de las cuotas ordinarias y/o
extraordinarias que abonen los socios;
b. de los bienes
que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los
mismos produzcan;
c. de
las donaciones, legados o subvenciones que se le acordaren;
d. del
producido de congresos, cursos, asesoramientos, publicaciones, beneficio,
rifas, festivales, y de cualquier otro ingreso que pueda tener por cualquier
otro concepto lícito.
Artículo
5 - Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la
Asociación pertenecerán a ella y no se podrán distribuir a sus afiliados ni aún
en caso de disolución.
Artículo
6 - Los fondos que constituyen el patrimonio de la Asociación
se destinarán conforme al presupuesto que apruebe la Asamblea General a la
atención de los gastos que exijan sus fines y servicios. La Asociación
confeccionará anualmente un balance, el cual deberá ser aprobado por la
Asamblea de Socios. Los cheques y demás documentos relacionados con el
movimiento de fondos, deberán ser suscritos por dos miembros indistintos entre
el Presidente, Vice-Presidente, Tesorero y Pro-Tesorero.
CAPITULO
III
DE
LOS ASOCIADOS - OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo
7 - Habrá cuatro categorías de socios:
1.
Honorarios;
2.
Protectores;
3.
Activos; y
4.
Adherentes.
Artículo
8 - serán socios HONORARIOS aquellos, que por determinados
méritos personales o servicios prestados a la Asociación se hagan merecedores
de tal distinción y sean designados por la Comisión Directiva por si o a
propuesta de 1/5 de los asociados con derecho a voto, como mínimo, todo ello
ad-referéndum de la primera asamblea General que se celebre.
Tienen voz en
todas las Asambleas Generales, pero carecen de voto, no pudiendo, además,
integrar la Comisión Directiva.
Artículo
9 - Los socios HONORARIOS que deseen ingresar a la categoría de
socios ACTIVOS, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva,
ajustándose a las condiciones establecidas por estos Estatutos para ella. Los
socios HONORARIOS podrán o no ser socios ACTIVOS y podrán o no residir en el
país.
Artículo
10 - Serán socios PROTECTORES aquellas empresas, instituciones o
entes ideales de cualquier índole que así lo soliciten a la Comisión Directiva
por escrito.
Podrán enviar
representantes con vos pero sin voto a todas las Asambleas Generales, los que
no serán computados a los fines de quórum del artículo 31.
Artículo
11 - Serán socios ACTIVOS todas aquellas personas que posean (en
razón de los estudios realizados o de la actuación tenida durante un año como
mínimo en la industria del cuero y/o industrias o laboratorios vinculados a la
misma) conocimientos suficientes para prestar adecuada colaboración para el
logro de los fines sociales enunciados en el Capítulo I, Art. 2, de estos
Estatutos. Para ello deberán solicitar su admisión por escrito a la Comisión
Directiva y ser presentados por dos socios ACTIVOS.
Gozarán de
todos los beneficios sociales; del derecho a votar en todas las Asambleas
Generales y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en estos
Estatutos y en los Reglamentos que en su consecuencia se dicten.
Artículo
12 - Serán socios ADHERENTES aquellas personas que sin reunir
las condiciones de ACTIVO, tengan interés en vincularse a la industria del
cuero, asistiendo a los cursos, conferencias, mesas redondas, etc. , que se
organicen.
No tendrán voz
ni voto en las Asambleas Generales ni podrán ser elegidos para los cargos
sociales.
Artículo
13 - Los socios cesarán en su carácter de tales por las
siguientes causas:
1.
Fallecimiento;
2.
Renuncia;
3.
Cesantía; y
4.
Expulsión.
Son causas de
cesantía o expulsión:
a. faltar al cumplimiento de las
disposiciones de estos Estatutos o de los Reglamentos que en su consecuencia se
dictaren;
b. entablar o sostener dentro del local
social o formando parte de delegaciones de la Asociación, discusiones de
carácter religioso, racial o político; o participar en la realización de actos
reñido con la moral y buenas costumbres.
c. asumir o invocar la representación de la
Asociación en reuniones, actos, etc. de otras instituciones oficiales o
privadas, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva
y/o Asamblea General.
d. haber cometido actos graves de
deshonestidad o engaño o tratando de engañar a la Asociación, para obtener un
beneficio económico a costa de ella.
Artículo
14 - En caso de incurrir en alguna falta no prevista en el
artículo 13, los socios podrán ser suspendidos por la Comisión Directiva en el
goce de sus derechos sociales por un término que no podrá exceder de seis
meses.
Artículo
15 - Son obligaciones de los socios:
a. conocer, respetar y cumplir las disposiciones
de estos Estatutos, Reglamentos y resoluciones de Asambleas Generales y
Comisión Directiva.
b. abonar puntualmente las cuotas sociales.
c. comunicar a la Comisión Directiva, por escrito
y dentro de los treintas días corridos de ocurrido, todo cambio de domicilio
real.
Artículo
16 - El socio que no diese cumplimiento al inc. b) del art. 15
será apercibido por carta certificada. Pasado un mes de la notificación, sin
que normalice sus situación de morosidad, será separado de la Asociación.
El socio
moroso podrá pedir su reincorporación por escrito a la Comisión directiva,
quien resolverá al respecto, previo pago de lo adecuado a la fecha de su
cesantía.
Artículo
17 - Son derechos de los socios:
a. gozar de todos los beneficios sociales
que acuerdan estos Estatutos y Reglamentos, siempre que se hallen al día con
Tesorería y no se encuentren purgando alguna pena disciplinaria;
b. proponer por escrito a la Comisión
directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para
la buena marcha de la Asociación;
c. presentar a la Comisión Directiva,
renuncia escrita a su calidad de socio, la que resolverá sobre su aceptación o
rechazo, si proviniera de un socio que tuviese deudas con la Asociación;
d. apelar todas las resoluciones adoptadas
en su contra por la Comisión directiva ante la primera Asamblea General
Ordinaria que se realice, presentando el recurso por escrito ante la Comisión
Directiva dentro de los diez días de notificada la sanción;
e. utilizar los servicios que presta la
Asociación.
CAPITULO
IV
DE
LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN FISCAL
-
SU ELECCIÓN - ATRIBUCIONES - DEBERES -
Artículo
18 - La Asociación será dirigida y administrada por la Comisión
Directiva compuesta de:
1 Presidente
1
Vicepresidente
1 Secretario
1
Prosecretario
1 Tesorero
1 Protesorero
3 Vocales
titulares
Habrá, además,
una COMISIÓN FISCAL compuesta de tres miembros titulares.
El mandato de
todos los miembros titulares de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal
durará DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos hasta tres períodos consecutivos y será
revocable en cualquier momento por decisión de una Asamblea General de socios,
constituida como mínimo con el veinticinco porciento de los socios con derecho
a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible
imponer restricciones al ejercicio de este derecho por parte de la masa
societaria.
Los miembros
titulares de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal podrán solicitar
licencia en el desempeño de los cargos para los cuales fueron elegidos, por
períodos que no podrá exceder de tres meses en un año calendario.
Habrá además
tres miembros suplentes de los titulares de la Comisión Directiva tres de los
titulares de la Comisión Fiscal los que durarán dos años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos hasta tres períodos consecutivos.
Los socios
designados para ocupar cargos electivos en la Comisión Directiva y la Comisión
Fiscal, no podrán percibir por este concepto, sueldo o ventaja alguna.
Artículo
19 - Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva
y Comisión Fiscal serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria,
por listas con expresión de cargos, en votación secreta y por simple mayoría de
los socios presentes.
Las listas de
candidatos deberán ser presentadas a la Comisión directiva con seis días de
anticipación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, la que se
expedirá dentro de las veinticuatro horas sobre la aceptación o rechazo de los
candidatos propuestos por hallarse comprendidos o no, en las prescripciones
estatuarias y reglamentaciones vigentes, otorgando un plazo de tres días a los
auspiciantes para que procedan al reemplazo del candidato o candidatos
rechazados.
Artículo
20 - Para ser miembro titular o suplente de la Comisión
directiva o de la Comisión Fiscal se requiere:
a. ser socio
Activo, con una antigüedad mínima en tal carácter de dos años;
b. ser mayor de edad;
c. encontrarse al día con Tesorería social.
Artículo
21 - La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente dos veces
por mes, por citación de su Presidente, y extraordinariamente cuando lo
soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos, realizarse la sesión
dentro de los dos días de pedida.
Los miembros
de la Comisión directiva que faltaren a cuatro reuniones consecutivas, no
justificables a juicio de la Comisión directiva, serán separados de sus cargos
previa notificación.
Artículo
22 - Las reuniones de la Comisión Directiva y de la Comisión
Fiscal se celebraran válidamente con la presencia, como mínimo, de la mitad más
uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría
de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requirieran el voto
favorable de los dos tercios en otra sesión constituida con mayor número de
asistentes que aquella en que se adoptó la resolución a considerar.
Artículo
23 - Son Deberes y Atribuciones de la Comisión Directiva los
siguientes:
a. ejercer la representación legal de la
Asociación en todos los actos jurídicos;
b. ejecutar las resoluciones de las
Asambleas Generales; cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los Reglamentos
que en su consecuencia se dicten;
c. ejercer en general todas aquellas
funciones inherentes a la Dirección y Administración de la Asociación, quedando
facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en estos
Estatutos, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General mas próxima que se
celebre;
d. convocar a Asambleas Generales,
Ordinarias y/o Extraordinarias;
e. resolver sobre la admisión,
amonestación, suspensión, cesantía, renuncia o expulsión de socios;
f. fijar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias
para categoría de socios, o modificar las existentes;
g. fijar los aranceles de los cursos,
seminarios, etc., que se dicten y/o de los servicios que se presten;
h. crear o suprimir empleos y fijar su
remuneración; amonestar, suspender o destituir a quienes los ocupen; contratar
los servicios profesionales que sean necesarios para el asesoramiento técnico,
jurídico o financiero de la Asociación y fijar sus honorarios;
i. presentar a la Asamblea General
Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de gastos y
Recursos así como el Informe de la Comisión Fiscal, correspondientes al
ejercicio social fenecido. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los
socios con la anticipación requerida en el artículo 35 para la convocatoria de
Asambleas Generales Ordinarias;
j. realizar todos los actos aplicables a
su carácter jurídico de asociación civil, con cargo de dar cuenta a la primera
Asamblea General que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación,
hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa
aprobación de una asamblea General;
k. redactar los Reglamentos que considere
convenientes para la buena marcha de la Asociación, los que deberán ser
presentados para su aprobación, sin cuyo requisito no podrán entrar en
vigencia;
l. crear las Comisiones especiales y
nombrar sus miembros, pudiendo reemplazarlos o removerlos definitivamente;
m. proyectar el presupuesto anual y
autorizar en su caso, todo gasto extraordinario, con cargo de rendición de cuentas
a la Asamblea General mas próxima;
n. formular denuncias o iniciar querellas,
conferir poderes generales o especiales, con o sin cláusulas de sustitución
total o parcial y revocarlos;
o. realizar cuantos actos y gestiones sean
convenientes para la buena marcha de la Asociación, siendo la precedente
enumeración meramente ejemplificada y no taxativa.
Artículo
24 - Son Deberes y Atribuciones de la Comisión Fiscal:
a. examinar los documentos y libros de la
Asociación, por lo menos cada tres meses;
b. asistir con voz a la sesiones de la
Comisión Directiva cuando lo considere necesario;
c. fiscalizar la administración,
comprobando el estado de la Caja Social, y la existencia de títulos y acciones
o valores, por lo menos una vez cada cuatro meses;
d. verificar el cumplimiento de la leyes,
estatutos y reglamentos, particularmente con respecto a los derechos de los
socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e. dictaminar sobre la Memoria, Inventario,
Balance General y cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión
Directiva;
f. convocar a la Asamblea General
Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva;
g. solicitar la convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedente que
fundamenten su pedido en conocimiento de la (Inspección General de Justicia)
cuando se negare a acceder la Comisión Directiva.
h. en su caso, vigilar las operaciones de
liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales;
i. la Comisión Fiscal cuidará de ejercer
sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración
social, si no dan cuenta de las mismas a la Asamblea General correspondiente.
CAPITULO
V
DEL
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo
25 - El PRESIDENTE, y en caso de renuncia, fallecimiento,
ausencia o enfermedad, el VICEPRESIDENTE hasta la primera Asamblea General
Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes
Deberes y Atribuciones:
a. convocar a las Asambleas Generales y a
las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b. decidir con su voto en caso de empate en
las votaciones en las Asambleas Generales y sesiones de la Comisión Directiva,
salvo en lo ateniente a la gestión de esta última;
c. firmar con el Secretario, las actas de
las Asambleas Generales y sesiones de la Comisión directiva, la correspondencia
y todo otro documento de la Asociación;
d. autorizar con el Tesorero las cuentas de
gastos, firmando los recibos y demás documentación de Tesorería, de acuerdo con
lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales
sean invertidos en objetivos distintos a los prescriptos por estos Estatutos;
e. dirigir y mantener la buena marcha de la
Asociación, observando y haciendo observar los Estatutos, Reglamentos y
Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Comisión Directiva;
f. suspender a cualquier empleado, de
cualquier jerarquía, que no cumpla con sus obligaciones, dando cuanta a la
Comisión Directiva, como así también a las resoluciones que adopte por sí en
los casos urgentes, ya sean ordinarios o extraordinarios;
g. representar a la Asociación en sus
relaciones exteriores.
CAPITULO
VI
DEL
SECRETARIO Y PROSECRETARIO
Artículo
26 - El SECRETARIO, y en caso de renuncia, fallecimiento,
ausencia o enfermedad, el PROSECRETARIO hasta la primer Asamblea General
Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes
Deberes y Atribuciones:
a. asistir a las Asambleas Generales y
sesiones de la Comisión directiva, redactando las actas respectivas; las que
asentará en el libro de actas de Asambleas o de Sesiones de la Comisión
directiva y la firmará con el Presidente;
b. firmar con el presidente, la
correspondencia y todo otro documento de la Asociación;
c. llevar de acuerdo con el Tesorero, el
Registro de Asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y de Sesiones
de la Comisión Directiva;
d. Representar
a la Asociación en sus relaciones exteriores.
CAPITULO
VII
DEL
TESORERO Y PROTESORERO
Artículo
27 - El TESORERO, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia
o enfermedad, el Protesorero hasta la primera Asamblea General Ordinaria que se
designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes Deberes y Atribuciones:
a. llevar de acuerdo con el Secretario, el
Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las
cuotas sociales,
b. llevar los libros de contabilidad en
forma legal;
c. presentar a la Comisión Directiva
balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General y
Cuenta de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la aprobación de la
Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria,
previo dictamen de la Comisión Fiscal.
d. firmar con el Presidente, los recibos y
demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión
Directiva;
e. efectuar en los bancos oficiales o
particulares que designe la Comisión Directiva, a nombre de la Asociación y a
la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado
a la Caja Social, pudiendo retener en la misma, la suma que la Comisión
Directiva determine a los efectos de pagos ordinarios y de urgencia;
f. dar cuenta del estado económico de la
Asociación a la Comisión Directiva y a la Comisión Fiscal, toda vez que le sea
exigido;
g. los giros, cheques y otros documentos
para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con otra
persona indistintamente entre el Presidente, el Vicepresidente, y el
Protesorero.
CAPITULO
VIII
DE
LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo
28 - Corresponde a los VOCALES TITULARES:
a. asistir con voz y voto a las Asambleas
Generales y sesiones de la Comisión Directiva;
b. desempeñar las comisiones y tareas que
la Comisión Directiva les confía;
c. reemplazar por orden de lista a los
titulares de la Comisión Directiva, hasta la próxima Asamblea General, en caso
de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad o de cualquier otro
impedimento que cause la separación permanente de un miembro, con iguales
derechos y obligaciones.
Articulo
29 - Los VOCALES SUPLENTES podrán:
a. reemplazar por orden de la lista a los
Vocales Titulares, hasta la próxima Asamblea General, con iguales derechos y
obligaciones;
b. concurrir a las sesiones de la Comisión
Directiva con derecho a voz, pero sin voto, no computándose su presencia para
el quórum.
Artículo
30 - Si el número de los miembro de la Comisión Directiva
quedase reducido a menos de la mitad de si totalidad, a pesar de haberse
incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá
convocar dentro de los quince días a asamblea General para su integración hasta
la terminación del mandato de los causantes.
Artículo
31 - El quórum, para que pueda sesionar la Comisión Directiva,
en forma válida, será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros asistentes a la respectiva
sesión.
CAPITULO
IX
DEL
EJERCICIO ECONÓMICO
Artículo
32 - El ejercicio económico de la Asociación comenzará el día 1º
de enero y terminará el día 31 de diciembre de cada año calendario, pudiendo
ser modificado por resolución de la Asamblea General Ordinaria con tres meses
de anticipación.
Toda
modificación de cierre de ejercicio anual deberá ser comunicada a la
(Inspección General de Justicia).
CAPITULO
X
DE
LAS ASAMBLEAS
Artículo
33 - Habrá dos clases de Asambleas Generales: ORDINARIAS y
EXTRAORDINARIAS.
Las Asambleas
Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses
posteriores al cierre del ejercicio económico, para:
1
considerar la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Fiscal;
2
.elegir todos los miembros de la
Comisión Directiva y Comisión Fiscal que correspondiese reemplazar, previa
designación de una Comisión Electoral de tres miembros, designados por la
Asamblea de entre los socios presentes;
3
tratar cualquier otro asunto incluido
en la convocatoria.
Artículo
34 - Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas
siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario y cuando lo soliciten
la Comisión Fiscal o el treinta por ciento de los socios con derecho a voto.
Estos pedidos
deberán ser resueltos por la Comisión directiva dentro de un término no mayor
de treinta días, y si no se tomase en cuenta la petición o se negare
infundadamente, deberán elevarse los antecedentes a conocimiento del Ministerio
de Educación y Cultura.
Articulo
35 - Las Asambleas Generales se convocarán por circulares
remitidas al domicilio real de los socios, con treinta días corridos de
anticipación al acto.
Conjuntamente
con la convocatoria y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, se
remitirán a cada socio un ejemplar de la Memoria, Balance General y Cuenta de
Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Fiscal; en el caso de considerarse
reformas a los Estatutos, se acompañará un proyecto de las mismas.
Artículo
36 - Las Asambleas Generales se celebrarán válidamente, en
primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios con
derecho a voto.
Una hora
después de la fijada, si antes no se hubiere conseguido ese número, s
considerará legalmente constituida es segunda convocatoria, con los socios
presentes, siempre que éstos no fueren menos que el total de los miembros
titulares de la Comisión Directiva.
Artículo
37 - Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los
socios presentes, salvo los casos previstos en estos Estatutos que exigen una
proporción mayor.
Los socios
podrán hacerse representar en las Asambleas Generales por otro socio activo
mediante carta - poder dirigida a la Comisión Directiva.
Ningún socio
podrá tener mas de un voto por sí o de cinco votos por representación; y los
miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se abstendrán de
hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión.
Artículo
38 - Con veinte días de anticipación a la celebración de
cualquier Asamblea, la Comisión Directiva confeccionará un padrón con los
socios en condiciones de votar, pudiendo plantearse reclamaciones hasta
veinticuatro horas antes del acto societario.
Artículo
39 - Son condiciones esenciales para participar en las Asambleas
Generales con vos y voto:
1.
ser socio ACTIVO, con un año de antigüedad como mínimo;
2.
encontrarse al día con la Tesorería Social;
3.
no hallarse purgando penas disciplinarias.
CAPITULO
XI
DE
LA ASAMBLEA ELECCIONARIA
Artículo
40 - Elecciones - Los candidatos serán electos
por mayoría simple, y las elecciones se efectuarán de acuerdo con las normas
que establece este Reglamento a continuación:
1.
Se realizarán en el mes de mayo del año que corresponda.
2.
A efectos de las elecciones se registrarán listas con candidatos Miembros de
Comisión Directiva a elegir.
3.
Veinte días antes de la elección, la Comisión directiva pondrá a disposición de
quien lo solicite y en sus carteleras, una nómina de socios elegibles y
electores. A partir de tal fecha, si bien puede disponerse excusiones o
suspensiones, éstas no se harán efectivas hasta después del acto eleccionario.
4.
Los integrantes de cada lista de candidatos designarán, en el momento de la
presentación de la misma, un fiscal, que integrará la comisión Receptora y
Escrutadora de Votos conjuntamente con los designados por la Comisión.
5.
Las listas que incluyen los socios que no gocen de la facultad de ser
elegibles, serán anuladas en reunión de la Comisión Directiva realizada hasta
cinco días antes de la elección y comunicada a las personas que presentaron la
lista a la dirección que a ese efecto se indicará en el acta de presentación de
la misma por telegrama colacionado o notificación escrita, dentro de las
cuarenta y ocho horas.
6.
Las listas que incluyan socios suspendidos temporalmente en la condición de
elegibles podrá ser válidas siempre que la causa de la suspensión cese media
hora antes del comienzo del acto eleccionario. La Comisión Directiva comunicará
la anomalía a la persona por telegrama colacionado o notificación personal,
dentro de los cinco días de la presentación de la misma.
7.
El voto será secreto y la impresión de las listas estará a cargo de la
Asociación debiendo ser todas ellas de papel de la misma calidad y formato.
8.
Los socios que se hallen en el exterior e interior del país podrán remitir su
voto el local donde se realice el Acto Eleccionario, antes de comenzado el
escrutinio.
9.
El escrutinio se realizará inmediatamente después de terminada la elección,
debiendo ser los candidatos electos proclamados por la Asamblea General
Ordinaria.
10.
La Comisión receptora y Escrutadora de Votos levantará un Acta de elecciones en
la que deberá constar las protestas que se hicieran y que será firmada por
todos los integrantes de la misma.
11.
Las elecciones podrán ser protestadas por cualquier de los miembros de la Comisión
Receptora y Escrutadora de Votos, antes de la proclamación de los candidatos
triunfantes, por:
a. no haberse cumplido las disposiciones
previstas por este Estatuto;
b. haberse producido irregularidades en la
marcha de las mismas;
c.
cualquier causa que la Comisión Receptora y Escrutadora considere justificada.
12.
La protesta o anulación de las elecciones será resuelta en definitiva por un
Tribunal de Socios habilitados nombrados al efecto por la Asamblea General y
aprobado por las partes en discordia.
No se podrá proclamar los candidatos
triunfantes antes que el Tribunal se expida.
El Tribunal tendrá un plazo de 48
horas para expedirse.
El fallo del Tribunal será
inapelable.
CAPITULO
XII
REFORMAS
DE ESTATUTOS - DISOLUCIÓN
Artículo
41 - Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable
de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto
y constituida como mínimo con el treinta por ciento de los socios con derecho a
voto, que tengan mas de dos años de antigüedad.
Artículo
42 - La Asociación sólo podrá ser disuelta en Asamblea y con los
requisitos exigidos por el Artículo 41. En caso de resolverse su disolución se
designarán tres liquidadores de entre los socios presentes. La Comisión Fiscal
deberá vigilar las operaciones de liquidación.
Una vez
pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se entregará a la
institución pública o privada de beneficencia con personería jurídica otorgada
que determine la Comisión Liquidadora.
Artículo
43 - Toda cuestión no prevista por la Ley, ni por los Estatutos,
será resuelta en Asamblea General Ordinaria Anual por la mayoría absoluta de
los socios asistentes y previa consignación de la materia en la convocatoria de
la reunión. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que sobre esta materia
corresponde al Ministerio de Economía, autoridades administrativas o judiciales
pertinentes.