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CAPÍTULO III
DE
LOS ASOCIADOS - OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo
7 -
Habrá cuatro categorías de socios:
-
Honorarios
-
Protectores
-
Activos y
-
Adherentes
Artículo 8 -
Serán socios
HONORARIOS aquellos, que por determinados méritos
personales o servicios prestados a la Asociación se hagan merecedores de tal
distinción y sean designados por la Comisión Directiva por si o a propuesta
de 1/5 de los asociados con derecho a voto, como mínimo, todo ello
ad-referéndum de la primera asamblea General que se celebre.
Tienen voz en
todas las Asambleas Generales, pero carecen de voto, no pudiendo, además,
integrar la Comisión Directiva.
Artículo 9 -
Los socios HONORARIOS que deseen ingresar a la categoría de socios
ACTIVOS, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva,
ajustándose a las condiciones establecidas por estos Estatutos para ella.
Los socios HONORARIOS podrán o no ser socios ACTIVOS y podrán o no residir
en el país.
Artículo 10 -
Serán socios PROTECTORES aquellas empresas, instituciones o entes
ideales de cualquier índole que así lo soliciten a la Comisión Directiva por
escrito.
Podrán enviar
representantes con voz pero sin voto a todas las Asambleas Generales, los
que no serán computados a los fines de quórum del artículo 31.
Artículo 11 -
Serán socios ACTIVOS todas aquellas personas que posean (en razón de
los estudios realizados o de la actuación tenida durante un año como mínimo
en la industria del cuero y/o industrias o laboratorios vinculados a la
misma) conocimientos suficientes para prestar adecuada colaboración para el
logro de los fines sociales enunciados en el Capítulo I, Art. 2, de estos
Estatutos. Para ello deberán solicitar su admisión por escrito a la Comisión
Directiva y ser presentados por dos socios ACTIVOS.
Gozarán de
todos los beneficios sociales; del derecho a votar en todas las Asambleas
Generales y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en estos
Estatutos y en los Reglamentos que en su consecuencia se dicten.
Artículo 12 -
Serán socios ADHERENTES aquellas personas que sin reunir las
condiciones de ACTIVO, tengan interés en vincularse a la industria del
cuero, asistiendo a los cursos, conferencias, mesas redondas, etc. , que se
organicen.
No tendrán
voz ni voto en las Asambleas Generales ni podrán ser elegidos para los
cargos sociales.
Artículo 13 -
Los socios cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas:
-
Fallecimiento
-
Renuncia
-
Cesantía
-
Expulsión
Son causas de
cesantía o expulsión:
-
faltar al cumplimiento de las disposiciones de estos Estatutos o de
los Reglamentos que en su consecuencia se dictaren;
-
entablar o sostener dentro del local social o formando parte de
delegaciones de la Asociación, discusiones de carácter religioso, racial o
político; o participar en la realización de actos reñido con la moral y
buenas costumbres
-
asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones,
actos, etc. de otras instituciones oficiales o privadas, si no mediare
autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva y/o Asamblea
General.
-
haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratando de
engañar a la Asociación, para obtener un beneficio económico a costa de
ella
Artículo 14 -
En caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo 13, los
socios podrán ser suspendidos por la Comisión Directiva en el goce de sus
derechos sociales por un término que no podrá exceder de seis meses.
Artículo 15 -
Son obligaciones de los socios:
-
conocer, respetar y cumplir las disposiciones de estos Estatutos,
Reglamentos y resoluciones de Asambleas Generales y Comisión Directiva.
-
abonar puntualmente las cuotas sociales.
-
comunicar a la Comisión Directiva, por escrito y dentro de los
treintas días corridos de ocurrido, todo cambio de domicilio real.
Artículo 16 -
El socio que no diese cumplimiento al inc. b) del art. 15 será apercibido
por carta certificada. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice
sus situación de morosidad, será separado de la Asociación.
El socio
moroso podrá pedir su reincorporación por escrito a la Comisión directiva,
quien resolverá al respecto, previo pago de lo adecuado a la fecha de su
cesantía.
Artículo 17 -
Son derechos de los socios:
-
gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan estos Estatutos
y Reglamentos, siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren
purgando alguna pena disciplinaria;
-
proponer por escrito a la Comisión directiva todas aquellas medidas
o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la
Asociación;
-
presentar a la Comisión Directiva, renuncia escrita a su calidad de
socio, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo, si proviniera de un
socio que tuviese deudas con la Asociación;
-
apelar todas las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión
directiva ante la primera Asamblea General Ordinaria que se realice,
presentando el recurso por escrito ante la Comisión Directiva dentro de los
diez días de notificada la sanción;
-
utilizar los servicios que presta la Asociación.
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